Se acabó el amor. Separación y Divorcio: ¿Qué hay que tener en cuenta?

Cuando una pareja toma la difícil decisión de separarse o divorciarse tiene que acudir a un abogado para que formalice los trámites en el juzgado. La separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. En el primer caso, el más deseable, hay que redactar un convenio regulador en el que se regulan los aspectos fundamentales del divorcio o separación en su caso, ese convenio regulador tendrá que acompañarse a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y presentarse en el juzgado firmada por abogado y procurador. El siguiente trámite será la ratificación del convenio en el juzgado y posteriormente el juez dictará sentencia sin necesidad de acudir a juicio. Si, por el contrario, la pareja no consigue llegar a un acuerdo, uno de los dos cónyuges tendrá que plantear una demanda contra el otro en la que reflejará sus peticiones, el juzgado la remitirá al cónyuge demandado, quien tendrá un plazo de 20 días para contestarla por escrito. En este caso, salvo que se consiga un acuerdo con anterioridad, será necesaria la celebración de juicio. La buena noticia es que el acuerdo se puede alcanzar en cualquier momento con anterioridad a la celebración del juicio, incluso en la propia puerta de la sala de vistas.

Como hemos dicho, la intervención de un abogado y un procurador es obligatoria. En el caso de que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo, el mismo abogado y procurador puede intervenir por las dos partes, lo que abarata considerablemente los costes del procedimiento, pues cada parte se suele hacer cargo del 50% de los honorarios de los profesionales. Si la opción es contenciosa, lógicamente cada parte debe tener su propio abogado y procurador y hacer frente a sus honorarios, salvo que reúnan los requisitos para acceder a unos de oficio y así lo soliciten.

Lo dicho hasta el momento es aplicable también a las medidas sobre hijos comunes para parejas de hecho que deciden poner fin a la convivencia.

Respecto a los  son los siguientes:

– Si hay hijos comunes, a quién se va a atribuir la custodia o si se va a optar por la custodia compartida. Para más información sobre custodia compartida consulte nuestro post El interés del menor en la custodia compartida.

– Si la custodia se atribuye en exclusiva al padre o a la madre, o incluso en casos de custodia compartida en el que exista un gran desequilibrio entre los ingresos de ambos progenitores, se debe establecer la pensión de alimentos ( ← pulse para más información) que el otro progenitor debe pasar a los hijos. Para ello se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor que debe abonarlos y las necesidades de los menores. También se pueden establecer pensiones de alimentos para hijos mayores de edad que sean económicamente dependientes de los padres. Es importante resaltar que la pensión de alimentos es un derecho de los hijos, y por tanto, el cónyuge a cuyo cargo quedan, no puede renunciar a ella.

– Igualmente, habrá que detallar minuciosamente el régimen de visitas que tendrá el progenitor no custodio, o en caso de custodia compartida, los periodos que los menores pasarán con el padre y la madre.

– Si existe un desequilibrio económico entre los cónyuges se puede acordar el establecimiento de una pensión compensatoria. Esta pensión compensa el desequilibrio que supone la separación o divorcio para uno de los cónyuges respecto  a la situación que tenía constante el matrimonio. La pensión compensatoria es renunciable por el cónyuge que se pueda beneficiar de ella. Para más información consulte el post Pensión compensatoria de este blog.

– Habrá que decidir así mismo qué destino se da a la que ha sido vivienda familiar. Normalmente, si hay hijos menores, se establece que el uso de la misma sea para estos y para el cónyuge a quien se atribuya su custodia. Pero teniendo en cuenta las circunstancias de la familia se pueden llegar a otras soluciones como la venta de la vivienda o incluso compartir la vivienda (lo que se suele denominar “casa nido”).

– Por último, si el régimen económico matrimonial era el de gananciales deberá realizarse la liquidación de estos bienes, realizando un inventario del activo y del pasivo y repartiéndolo en dos lotes equivalentes.

Esperamos que esta información les haya sido de utilidad. Para cualquier aclaración, duda o consulta personalizada no dude en llamarnos o mandarnos un wasap al 654246710 o bien rellene el formulario de nuestra web.

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